El impago de cuotas de las comunidades de propietarios por parte de los dueños de viviendas y locales es un grave problema.

Estos son los 5 pasos imprescindibles para reclamarlas con éxito en un procedimiento judicial:

1.- Convoca una Junta de propietarios

En el orden del día de la convocatoria, debe incluirse la liquidación de las deudas de cada propietario, con su importe y, la aprobación, por parte de los integrantes de la comunidad con derecho a voto, de su reclamación ante el Juzgado.

2.- Notifica el acuerdo al deudor

Una vez celebrada la Junta y debidamente aprobada la deuda y su reclamación, hay que poner el acuerdo en conocimiento del deudor. Si te saltas este paso o no lo realizas como es debido, te arriesgas a que la reclamación no prospere.

La notificación debe enviarse al domicilio del deudor, domicilio que todos los propietarios tienen la obligación de comunicar al secretario de la Comunidad y que debe ser una dirección en España en la que puedan recibir citaciones y notificaciones.

Y sólo para el supuesto que estos intentos hayan fracasado, podrás colgarla en el tablón de anuncios de la comunidad. El tablón debe estar situado en un lugar visible y debidamente habilitado. Es imprescindible que se notifique al deudor el acuerdo de la Junta de propietarios aprobando la reclamación de las cuotas impagadas. 

3.- Inicia el procedimiento monitorio

El monitorio es un procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil destinado a que los acreedores puedan cobrar de una forma ágil sus facturas y deudas. La Ley de Propiedad Horizontal lo que hace es fijar una serie de especialidades que moldean este proceso, permitir su aplicación a la reclamación de cuotas impagadas de las comunidades de vecinos, fijado sus requisitos en su artículo 21.

Admitida a trámite por el Juzgado competente, se le concede al deudor un plazo de veinte días hábiles para que pague o se oponga según lo establecido en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En esta situación pueden pasar tres cosas.

  1. El deudor paga. En ocasiones, pocas según experiencia, el deudor abona lo que se le está reclamando poniéndolo a disposición de la Comunidad o ingresándolo en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado.
  2. El deudor se opone. El comunero puede alegar razones de fondo, como no deber lo que se le está reclamando o adeudar tan sólo una parte; o defenderse acudiendo a cuestiones formales… Con independencia de cuál sea el motivo de la oposición, se pasa al juicio correspondiente en función de cuál sea la cuantía objeto del procedimiento. Mientras tanto podremos solicitar el embargo preventivo de los bienes del deudor.
  3. El deudor no hace nada. Y se dicta un decreto con el que podemos ejecutar la deuda y embargar los bienes del deudor hasta que cobremos la totalidad de su importe.

4.- Respeta la privacidad de los vecinos deudores

Las comunidades de propietarios, al gestionar datos de carácter personal, se encuentran sometidas a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantías digitales. Este factor puede generar una colisión entre la privacidad de los comuneros que no están al tanto del pago de sus cuotas y su reclamación judicial.

El problema surge cuando esos datos se publican en el tablón de anuncios de la Comunidad, a la vista, no sólo de los vecinos, sino de cualquier persona que transite por allí. Cómo he comentado más arriba, al tablón de anuncios hay que recurrir sólo cuando los otros medios de notificar a los deudores han fracasado.

5.-Contrata a un abogado y un procurador

Hay que contar con profesionales especializados en la materia como son los abogados de Doble Legal que podemos ayudarte a resolver tu problema.